diciembre 01, 2012

JNE SE ENFRENTA AL PODER JUDICIAL: ROBERTO TORRES VUELVE A SENTARSE EN EL SILLÓN EDIL

Pese a que el alcalde se reconoce como sentenciado al ajustarse a las normas de conducta, firmar el registro ante el juzgado y pagar parte de la reparación civil, el Tribunal Electoral se enmienda de la suspensión al reconocer que se vulneró el debido proceso y la tutela del líder de Manos Limpias. De esta forma, Roberto Torres Gonzales recobra sus capacidades como burgomaestre de Chiclayo, luego que el Jurado Nacional de Elecciones declarara fundado el recurso de reconsideración que solicitó en octubre.
Con la resolución N° 968-2012, del 26 de noviembre, el JNE por mayoría dispuso declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto por Roberto Torres Gonzales contra la Resolución N.° 858-2012, del 25 de septiembre pasado, con la que se aprobó por unanimidad suspenderlo en el ejercicio edil. En consecuencia, el organismo electoral también declaró improcedente la solicitud efectuada por la doctora Yolanda Gil Ludeña, jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, quien pidió la suspensión del alcalde al remitir las copias certificadas de la sentencia que el 22 de mayo dio la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque contra Roberto Torres al hallarlo culpable del delito de peculado de uso en agravio del Estado (Municipalidad de Chiclayo).

Como se recuerda, el pedido de la jueza versó en hacer efectiva la inhabilitación considerada para un período de dos años en la sentencia judicial. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones, que al suspender de manera provisoria al alcalde encargó la titularidad de la comuna a la regidora Elizabeth Montenegro Dávila, declaró suspendida la credencial que extendió a favor de esta, al igual que la conferida a Fernando Herrera Bustamante, quien asumió provisionalmente el cargo de regidor.

Quiere decir que el JNE restablece todas las facultades de Roberto Torres como alcalde, luego de haberlo separado durante dos meses del cargo en el que fue reelecto en octubre del 2010 para el período 2011 – 2014. En el quinto artículo de la parte resolutiva, el JNE dispone también remitir a la Fiscalía Suprema de Control Interno y a la Oficina de Control de la Magistratura, para los fines correspondientes, las copias certificadas del Oficio N.° 1488-2011, del 19 de setiembre de 2012, presentado por Gil Ludeña al Tribunal Electoral con el que dio cuenta de la sentencia dada contra el alcalde, así como del Oficio N.° 2012-1247, que el juez Óscar Tenorio Torres, del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo alcanzó al JNE comunicando que aún se mantiene vigente la segunda medida cautelar que expidió a favor del edil, suspendiendo los efectos de la sentencia.

Argumentos a favor
Según los magistrados Baldomero Ayvar Carrasco, Luis Legua Aguirre y José Velarde Urdanivia, quienes votaron a favor de la reconsideración que Roberto Torres solicitó al JNE el uno de octubre, el recurso extraordinario se declaró fundado porque si bien el 25 de setiembre se decidió inhabilitar al alcalde, en fecha posterior se remitió oficio al juez del Tercer Juzgado Civil para requerir información sobre el proceso constitucional en curso.

Al respecto, con fecha 25 de octubre de 2012, el juzgado remitió las copias certificadas de la medida cautelar que declaró la suspensión total de los efectos jurídicos de la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones contra el edil. “Al ser esto así, la medida cautelar se encuentra vigente en razón del artículo 16 del Código Procesal Constitucional, que señala que ‘la medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada’, hecho que hasta el momento no se ha verificado, pues no se ha emitido resolución final en el proceso de amparo a través del cual se dictó dicha medida. En ese sentido, se observa que la Resolución N.° 858-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre, sí ha vulnerado el debido proceso y la tutela procesal efectiva del recurrente”, fallaron los tres integrantes del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dándole plena razón a Roberto Torres.

Dijeron que no
En oposición al fallo de la resolución, los doctores Hugo Sivina Hurtado, reciente expresidente del JNE, y José Pereira Rivarola, votaron en contra de declarar fundado el recurso de reconsideración que beneficia a Torres Gonzales, argumentando que si bien el alcalde obtuvo una medida cautelar favorable en el marco del proceso constitucional de amparo en el que viene cuestionando la sentencia penal en la que se le impuso la sanción de inhabilitación, en lo que respecta a los pronunciamientos sobre el fondo de la pretensión, debe indicarse que, en segunda instancia, su demanda de amparo constitucional fue declarada infundada por la Sala Constitucional de Lambayeque que preside el magistrado Manuel Huangal Naveda y conforman los jueces Enrique Rodas Ramírez y Edwin Figueroa Gutarra, lo que ha motivado que el alcalde interponga el respectivo recurso de agravio constitucional, generando ante el Tribunal Constitucional el Expediente N.° 4298-2012-PA/TC, el mismo que fue visto el miércoles último en audiencia pública.

“En el presente caso, el alcalde no agotó los recursos internos previstos por la jurisdicción penal, ya que encontrándose dentro del plazo legal para interponer el recurso de casación, optó por interponer directamente la demanda de amparo constitucional. No solo ello, sino que, al momento de interponer la demanda antes mencionada, la resolución judicial cuestionada – es decir, la sentencia condenatoria – no se encontraba firme, precisamente porque cabía la posibilidad de interponer el recurso de casación. Si esto es así, la demanda y, consecuentemente, el pedido de otorgamiento de medida cautelar, resultaban manifiestamente improcedentes”, exponen Sivina Hurtado y Pereira Rivarola.

“No pueden desconocerse las graves consecuencias que genera la inadecuada regulación no solo de las medidas cautelares, sino, en general, la estructura del proceso de amparo contra resoluciones judiciales. En efecto, resulta cuestionable y contrario a la estructura orgánica y jerarquía jurisdiccional, que un órgano constitucional de primera instancia se encuentre legitimado normativamente para dejar sin efecto una sentencia firme emitida por la más alta instancia jurisdiccional, como es la Corte Suprema o, en general, un superior jerárquico y el agotamiento de vía previa”, argumentaron los magistrados, reconociendo con ello que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones genera un enfrentamiento de poderes que a la postre perjudica la gobernabilidad e institucionalidad en la provincia de Chiclayo.

Y es que debe tenerse en cuenta que Torres Gonzales está inhabilitado para el ejercicio de la función pública, por lo que no podría ejecutar acto administrativo alguno en la comuna como la remoción de los gerentes y funcionarios que ingresaron con Elizabeth Montenegro cuando esta fue encargada de la municipalidad.

Feo momento
El retorno de Roberto Torres a la comuna se da un clima poco favorable para la segunda gestión que inició en enero del año pasado, debido a las denuncias que se han hecho públicas sobre malos manejos económicos y administrativos al interior de la comuna. Uno de esos casos es el de 12 cartas fianzas falsas que fueron presentadas por empresas contratistas con la municipalidad para la ejecución de obras, algunas de ellas hoy abandonadas.

Una carta fianza fue otorgada por una persona identificada como Fernando Levaratto Huamán, quien aparece en la RENIEC como fallecida. Por este tipo de irregularidades, el Ministerio Público abrió la Carpeta Fiscal N° 1020-2012, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde están inmersos como investigados José María Cajo Ramírez y Genaro Segura Azaña, ambos comprendidos en un proceso penal por el presunto delito de falsificación de documentos, al haber presentado cartas fianzas para el proceso de buena pro de la adjudicación de menor cuantía N° 21-2010-MPCH-CAP para la obra “Mejoramiento de la capacidad operativa de las redes de agua potable y alcantarillado de la avenida Prolongación Bolognesi”.

Entra las empresas que contrataron con la gestión de Torres Gonzales valiéndose presuntamente de documentos falsos se encuentran “General S.A.C”, “Consorcio Arizola”, “K y L”, “Consorcio Supervisor Chiclayo” y “J.M Contratistas”.

Los anticipos
A ello se suma la no rendición de cuentas sobre más de seis millones de soles que la municipalidad otorgó a autoridades y funcionarios desde 1999 por concepto de mil 205 anticipos, entre ellos el propio alcalde Torres y regidores de su agrupación política. El monto asciende a seis millones 398 mil 481 soles dados por viáticos, obras por convenio del presupuesto participativo, así como anticipos a contratistas y proveedores.

Según documento remitido por el área de Contabilidad entre los beneficiados figura Roberto Torres Gonzales, por tres anticipos que suman un total de mil 645 soles. A él lo acompañan los ex funcionarios César Regalado Rodríguez, Miguel Quevedo Ubillús, Juan Linares Zapata, Yolanda Benavides Campos, Luis Bazán Centurión, Jesús Yesquén Bances, Julio García Torres, Iván Pérez Solf, Percy Quesquén Díaz, Norma Muro del Castillo, Germán Vásquez Merino, Manuel Fernández Rodríguez, Martín Villanueva Velezmoro, Cristhian Soriano Castro, Manuela Pejerrey Campodónico, Juan Porturas Quijano, Jorge Incháustegui Samamé, Fernando Buendía Fernández, Carlos Santa Cruz Alarcón, José Sosa Saavedra, José Cárdenas Reynaga y Antonio Durand Vásquez.

Asimismo, no rinden cuentas los regidores oficialistas Marco Arrascue Pasapera, Rolan Alarcón Rojas, Celinda Ortíz Prieto, Guido Sánchez Requejo y Fernando Herrera Bustamante.

Denuncia por patrocinio ilegal
Por otro lado está la reciente denuncia penal formulada por el Ministerio Público contra Torres Gonzales en la que también se incluye al alcalde leonardino Raúl Cieza Vásquez, su hermano, ex funcionario de la comuna provincial, y a la presunta pareja sentimental del edil chiclayano. El fiscal superior Enrique Morales Saldaña pidió a la fiscalía provincial penal acusar a Torres Gonzales y a Katiuska Del Castillo Muro, así como al alcalde de José Leonardo Ortiz, Raúl Cieza Vásquez y a su hermano Filiberto Cieza Vásquez, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal en agravio del Estado.

Los hechos materia del proceso se infieren de la denuncia presentada por el ciudadano Wilder Joel Rojas Salcedo, quien señaló que Katiuska Del Castillo se encuentra sentimentalmente relacionada con el alcalde Roberto Torres Gonzales y fue favorecida con una plaza en la función pública en la comuna leonardina, y que de la misma forma Filiberto Cieza Vásquez, hermano del alcalde distrital fue beneficiado con un cargo de confianza en la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

El fiscal superior penal, en su análisis y sustento, advierte que durante la investigación preparatoria se han recabado los indicios razonables, suficientes y fundados que permite colegir que entre los imputados Roberto Torres y Raúl Cieza, ha existido un recíproco patrocinio en su condición de alcaldes.

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GUILLERMO SEGURA DÍAZ: “SE HA VIOLENTADO UNA VEZ MÁS EL ORDEN CONSTITUCIONAL”

El regidor provincial Guillermo Segura Díaz muestra su disconformidad ante la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, señalando que el fallo agudiza la inestabilidad institucional de la comuna. “Considero que la resolución del Jurado Nacional de Elecciones ha violentado una vez más el orden constitucional y se ha puesto en duda la existencia de un Estado de Derecho. La Constitución fija los organismos y poderes del estado con facultades de administrar justicia, el Estado de Derecho exige el cumplimiento de las sentencias y así una efectiva tutela jurisdiccional, es obvio que la cosa juzgada es inmodificable y debe ser ejecutada”, señala el concejal.

Añade que la jurisdiccional penal ha concluido con una sentencia firme y ejecutoriada y el sentenciado concurre a firmar al juzgado como lo hace todo sentenciado que cumple una condena en libertad.

“La jurisdicción constitucional ha revocado la primera irregular medida cautelar otorgada por un juez procesado por la ODECMA y por una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte de Lambayeque se revoca el amparo a favor del sentenciado, por lo que queda solo por resolver un recurso de agravio constitucional por el Tribunal Constitucional. Por último la jurisdicción electoral, ha dejado sin efecto una inhabilitación aplicada a solicitud de la juez de ejecución Penal, pero el JNE tiene vencido todos sus plazos para pronunciarse sobre el pedido de suspensión y vacancia inevitable en estricta aplicación de lo sancionado por la Ley Organiza de Elecciones. Por Lo Tanto, el final de la corrupción es un tema ya zanjado y el regreso del señor Torres es breve, mientras se pronuncian estos organismos sobre el tema de fondo: suspensión y vacancia de un condenado con sentencia firme y ejecutoriada. He aquí el fundamento legal y político de nuestra posición”, asevera Guillermo Segura.

Cifras
• En los dos últimos que Elizabeth Montenegro estuvo al frente de la alcaldía, la Procuraduría municipal presentó 15 denuncias contra ex funcionarios de Roberto Torres.
Semanario Expresión 

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