enero 19, 2010

Proceso de Programación Presupuestal: Análisis Crítico y Recomendaciones

El artículo 78.° de la Constitución peruana obliga al Poder Ejecutivo a remitir al Congreso de la República, todos los años antes del 30 agosto, el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el siguiente año. Comprender cabalmente cómo se determina el monto del presupuesto de cada gobierno regional que ese presupuesto proyectado consolida hace necesario considerar la forma en que el mismo se estructura.
En el Perú, como en otros países de la región, el Presupuesto General de la República se estructura en dos etapas:
(1) en primer lugar, se define el monto y los principales agregados presupuestarios; y,
(2) en segundo lugar, se determina la distribución de los créditos presupuestarios entre los distintos propósitos específicos y las diferentes entidades públicas.
Dado que tal presupuesto está determinado por el programa económico del Gobierno,las principales directrices de política presupuestaria ya han sido fijadas en él y no en el propio en el proceso presupuestario,que tal como se conoce oficialmente comienza con la programación y formulación del presupuesto en el mes de junio de cada año.El Marco Macroeconómico Multianual (MMM, en adelante) es el instrumento de gestión macroeconómica que se aprueba formalmente en el mes de mayo por el Consejo de Ministros (luego de contar con la opinión técnica favorable del Banco Central de
Reserva) y es el que contiene las reglas numéricas que encuadran el monto total del presupuesto del sector público de manera consistente con los principios de responsabilidad fiscal. En él se aprueban las grandes orientaciones presupuestarias de alcance global.
Por otro lado, el proceso de programación y formulación del proyecto de presupuesto de los gobiernos regionales, así como su proceso formal de aprobación y ejecución, está regulado en las Directivas que para tal efecto ha emitido la Dirección Nacional de Presupuesto Público(DNPP, en adelante) y que son bastante bien conocidas por los operadores públicos regionales. Sin embargo, dichos procedimientos reglados presentan ciertos vacíos y formas de decidir y operar que difícilmente se pueden conocer con facilidad y que constituyen espacios de discrecionalidad, aunque no necesariamente de arbitrariedad, para los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, en adelante).
No es propósito de este documento describir el contenido de las directivas sino, más bien, analizar uno de los procedimientos no explicitados en ellas, aquel que define el techo presupuestario que el MEF asigna a cada gobierno regional durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, y proponer algunas recomendaciones para mejorar dicho proceso de asignación. Explicitar dicho procedimiento implica concentrarse en la primera de las cinco fases del ciclo presupuestario.......
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