febrero 22, 2011

Autorizan transferencia de acciones del Estado a trabajadores azucareros

El Gobierno  a través de un Decreto de Urgencia, dispuso la transferencia de sus acciones en las azucareras Pomalca, Tumán y Cayalti a favor de los trabajadores, como parte del pago de las deudas laborales de las empresas. Por cuanto, se excluye del proceso de promoción de la inversión privada las acciones de titularidad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y del Seguro Social de Salud (Essalud) en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de la actividad empresarial de la industria azucarera.
La ONP y Essalud deberán transferir a título oneroso al Fonafe la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras dentro de los cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
La transferencia de las acciones se realizará al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia.
Asimismo, se autoriza a Fonafe a trasferir las acciones de las empresa agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera de las otras entidades mencionadas, a un fideicomiso que será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y cuyos fideicomisarios serán los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos de acuerdo a la normatividad vigente.
Las acciones de Fonafe a ser transferidas se valorizaran, al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas.
Por otro lado, la amortización de la deuda laboral de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, que se origine por la transferencia de las citadas acciones no generará frente a las referidas empresas derecho de subrogación a favor del Fonafe.
Finalmente, se establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes de entrar en vigencia la presente norma, las entidades del Estado que hayan adquirido acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial a través de la Bolsa de Valores de Lima deberán proceder a su venta.

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