La ONP y Essalud deberán transferir a título oneroso al Fonafe la titularidad de las acciones que dichas entidades poseen en las empresas agrarias azucareras dentro de los cinco días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia.
La transferencia de las acciones se realizará al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia.
Asimismo, se autoriza a Fonafe a trasferir las acciones de las empresa agrarias azucareras de la cual es titular y de las que adquiera de las otras entidades mencionadas, a un fideicomiso que será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y cuyos fideicomisarios serán los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de dichas empresas, o los sucesores de éstos de acuerdo a la normatividad vigente.
Las acciones de Fonafe a ser transferidas se valorizaran, al valor de la última cotización de bolsa anterior a la fecha de transferencia a favor de tales personas.
Por otro lado, la amortización de la deuda laboral de las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, que se origine por la transferencia de las citadas acciones no generará frente a las referidas empresas derecho de subrogación a favor del Fonafe.
Finalmente, se establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes de entrar en vigencia la presente norma, las entidades del Estado que hayan adquirido acciones en las empresas agrarias azucareras acogidas al régimen de la Ley de Actividad Empresarial a través de la Bolsa de Valores de Lima deberán proceder a su venta.
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