Doe Run, la empresa minera que tiene la concesión en el Complejo Metalúrgico de La Oroya y que hace algunos meses protagonizara una polémica justificada por gozar de privilegios inmerecidos otorgados por el Estado, presenta ahora cuatro nuevos caprichos. Como afirma Carmen Sandoval de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, esta situación era previsible pues desde hace años esta empresa viene ejerciendo presión para obtener privilegios indebidos. No olvidemos los 30 meses extra a favor de Doe Run (DRP) para sus inversiones ambientales o las leyes con nombre propio que garantizaban la nula pérdida para esta empresa. ¿Cuáles son sus nuevos pedidos?
El primer pedido de Doe Run consiste en una modificación de los términos del contrato de privatización. Esta modificación le permitiría a la empresa gozar de un blindaje jurídico frente a las denuncias que se le podrían iniciar por daños. Cabe resaltar que DRP viene mostrando esta intención desde el año pasado (mayo del 2009) pues el Ministro de Energía y Minas de entonces, Pedro Sánchez, confirmó que dicha cartera seguía esperando una propuesta modificatoria del contrato. ¿Por qué se le permite a esta empresa modificar los términos de un contrato ya pactado? Y además, ¿por qué se le permitiría gozar de cierto blindaje jurídico?
El segundo pedido es el fraccionamiento de la deuda tributaria. Como afirma, Sandoval, este pedido resulta contradictorio pues la empresa alude por un lado, antiguos y continuos problemas financieros, pero por otro pide un fraccionamiento tributario para lo cual es necesaria una garantía que respalde el pago total de la deuda. Entonces, si esta empresa no cuenta con un financiamiento para el inicio de sus operaciones en la actualidad, ¿cómo podría obtener un fraccionamiento ante la SUNAT? Otra vez, notamos que buscan beneficiarse sin contar con el respaldo para ello.
El tercer pedido consiste en que no se aplique la normativa relacionada con estándares de calidad ambiental hasta que concluya el proyecto del circuito de Cobre y su planta de Ácido Sulfúrico. Sobre este ya teníamos ciertos indicios pues, hace varios meses se le había otorgado a la empresa una prórroga de 30 meses para las inversiones en el tema medioambiental. Este pedido es inadmisible, sobre todo luego de que las dos plantas de Ácido Sulfúrico fueran fiscalizadas y obtuvieran sanciones por incumplimientos hallados, establecidas por OSINERGMIN. Por otro lado, resulta contradictorio el pedido pues la publicidad que hace DRP afirma que sus actividades ya no dañan el ambiente ni la salud de las personas, pero al mismo tiempo pide una modificación en las normas sobre estándares de calidad ambiental que, se supone, no necesitaría.
El último pedido de la empresa es la condonación del pago de las multas impuestas por OSINERGMIN. Este pedido no necesita mayor explicación. La empresa busca que las multas establecidas por este organismo autónomo del Estado, cuyas normas son conocidas con anterioridad por la empresa y cuyo monto es destinado a hacer lo que la empresa dejó de hacer (remediar el daño ambiental y mitigar su impacto), sean obviadas. No hace falta decir más.
Esperemos que ante este nuevo pliego de caprichos de DRP, el Estado peruano no vuelva a abogar por favorecer a la empresa y demuestre que las leyes están para cumplirse por todos y no solo por quienes no gozan de conexiones con altos funcionarios del gobierno.
Otra Mirada
junio 10, 2010
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2 comentarios:
Ha existido una desinformación de los medios que hacen ver como "demoníacas" las solicitudes de Doe Run. La empresa señala que los temas de preocupación no son nuevos y tiene evidencia documental que fue de conocimiento del gobierno con anticipación.
El blog hace algunas afirmaciones sobre los temas que están en discusión.
Creo pertinente, con toda humildad, equilibrar la información que se expone a los lectores. Agrego en negritas lo que se suele omitir:
1. Modificar términos del contrato de privatización. ¿Objetivo? Obtener protección legal frente a denuncias por los daños ocasionados, por los daños ocasionados por la contaminación histórica antes de la llegada de Doe Run.. Se exige que la remediación de suelos, que es obligación del estado, sea completada lo más pronto posible. Si no son culpables del pasado es natural pedir una protección. Razonable el pedido, no creen?
2. Fraccionamiento de la deuda tributaria.
Doe Run NO tiene deudas tributarias exigibles con la SUNAT. Sin embargo, al igual que muchas empresas, tiene expedientes en reclamo que a la fecha no han sido resueltos. Especialistas tributarios avalan la posición de Doe Run y hay antecedentes de casos similares favorable para otras empresas. Pero, si se va a invertir 450 millones de dólares en el PAMA se pide cierta certeza que no se desestabilizará la empresa. La empresa incluso no se niega a pagar ante la eventualidad de darse un fallo desfavorable, lo que solicita es un mecanismo que permita a la empresa pagar en un período de tiempo razonable que no afecte su flujo de caja destinado a ejecutar el PAMA. ¿Como se produce esto?. Porque se pretende aplicar IGV a ventas de exportación. Sobre 1,200 millones de dólares que vende la empresa, el IGV de esa cifra es un monto astronómico. Conocido ahora la petición, no creen que también es un pedido razonable?
3. Que no se aplique la normativa relacionada con estándares de calidad ambiental.
La Empresa ha cumplido con todo lo relacionado al PAMA original. La empresa ya no afecta ni las aguas ni los suelos. Al ampliarse el PAMA se le exigió más cosas. En el tema del aire ha alcanzado 50% de mejora con relación a antes de su llegada. Todo es comprobable. Si se le extiende el plazo para el proyecto cuya función es alcanzar los niveles de aire adecuados, como es posible que se le exija justo esos niveles antes de completar dicho proyecto? Y al exigírsele eso niveles, lo único que se hace son más multas que afectan nuevamente el efectivo o caja para completar el proyecto PAMA. Razonable nuevamente.
4. Revaluación del pago de las multas impuestas por OSINERGMIN
La empresa no se opone al control y nivel de sanciones, pero indica que las multas se ejecuten si la empresa no cumple con terminar el proyecto. ¿Por qué deben existir multas administrativas que pueden llegar al orden de los 16 millones de dólares!!, si se completa el proyecto a tiempo?. Más aún, existen antecedentes como es el caso del Gas de Camisea (donde las multas intermedias no se ejecutaron porque se terminó el proyecto a tiempo). Si no fuera así, para que existe el plazo dado por Ley?. Acaso también no es Razonable esta solicitud?
No es un tema de defender a Doe Run, pero si de proporcionar toda la información a los lectores
LH
Como dices mi querido amigo El blog solo hace algunas afirmaciones sobre los temas que están en "discusión".
Si han habido daños antes de que llegue la empresa, si es que No tienen deudas tributarias con la SUNAT y si es que la empresa no se opone al control y nivel de sanciones.....entonces no tendrían nada de que "TEMER".
Solo que me gustaría saber tu nombre para saber con quien estoy tratando.
Atte
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