junio 10, 2011

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS


La participación de la ciudadanía en las decisiones y la gestión del Estado en el país ha dado lugar a variados mecanismos y procedimientos. Su importancia ha sido innegable, al extremo de que superan largamente en profusión a los que existen en cualquier otro país latinoamericano. Nacidos de manera contradictoria y hasta paradójica, considerando su origen desigual en distintas lecturas y vertientes de la participación como el momento político en el que surgieron –más allá de los límites estructurales de la participación en una sociedad como la nuestra–, configuran un régimen bastante complejo.

Nuestra Constitución define un conjunto de elementos básicos en la materia, contemplando distintos mecanismos que van desde los derechos de participación en el marco de la democracia representativa hasta diversas formas de participación directa (referéndum, revocatoria y remoción de autoridades), de participación en la gestión pública a través de la concertación con la ciudadanía (planes de desarrollo concertado, consejos de coordinación regional y local, y presupuesto participativo), así como de control y proposición (derecho al acceso a la información pública, rendición de cuentas e iniciativa legislativa).

Hay que recordar que la asociación entre descentralización y participación se expresó desde el inicio de la construcción del marco legal descentralista. La reforma constitucional (Ley 27680) estableció inicialmente el Consejo de Coordinación Regional y definió criterios iniciales en relación con la perspectiva de dicha asociación. Tanto esta reforma como la Ley de Bases de la Descentralización (julio de 2002), que en su capítulo IV del Título III regula un conjunto de mecanismos de participación ciudadana, encuentran en el presupuesto participativo y en los planes de desarrollo concertados, dos de los pilares básicos de la reforma.

La conformación de gobiernos regionales y su origen en el voto popular (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de noviembre de 2002) constituyeron un avance decisivo en esta perspectiva, marcada por la difícil relación que se produce entre las instituciones de democracia representativa deficitaria (inexistencia de partidos políticos, debilidad institucional y fragmentación de las organizaciones sociales) y espacios de participación con problemas de diseño institucional. Esta circunstancia hace particularmente difícil la complementareidad entre democracia representativa y mecanismos de participación. Posteriormente, la Ley Orgánica de Municipalidades (mayo de 2003),y la Ley de Presupuesto Participativo (julio de 2003) concluyeron con el diseño básico del régimen de participación ciudadana.
Grupo Propuesta Ciudadana

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