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Ahora que si bien la normativa ofrece ventajas también ofrece desventajas que han sido generadas por la legislación vaga, ambigua y en muchos casos discrepante que promueve el desorden en la reglamentación, lo que genera la actual informalidad que recién se viene apreciando en su verdadera magnitud, ya que al existir estas discrepancias normativas la legislación urbanística deviene en algunos casos en inaplicable. Considero que lo que ha promovido estos defectos en la legislación y en todo caso los aspectos a mejorar son:
1. La regulación oportuna de los aspectos urbanísticos, debiéndose regular pensando en el futuro crecimiento de las ciudades y no solo buscando solucionar los problemas actuales con una regulación tardía sino teniendo una planificación basada en la proyección al futuro .
2. La normatividad al ser tan discrepante entre sus aspectos legislados, debe emitir normas que busquen la uniformidad entre ellas derogando aquellas que no van acorde a las nuevas políticas urbano-sociales.
3. La normatividad debe buscar llenar los diversos vacíos legales existentes y de ser el caso aclarar y precisar aquellos aspectos que no se encuentren claramente definidos y que generan confusión en la reglamentación.
4. La normatividad urbanística, debe contener las indicaciones de las condiciones mínimas requeridas para la población de áreas progresiva así como la ejecución de proyectos urbanísticos, ello en busca del bienestar particular y de la seguridad pública.
5. La legislación urbanística no debe desligarse de la normatividad ambiental, por ser evidente e innegable la importancia de esta última debido a los sucesos actuales, debe innovar los planes de ordenamiento y reordenamiento, los planes de desarrollo local, los planes estratégico-económicos, planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano, planes locales ambientales, planes de infraestructura local, planes de renovación urbana, planes de desarrollo institucional, planes de obras de servicios públicos y planes de desarrollo social.
Los Andes
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