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junio 29, 2016

DESDE LA ÓPTICA JUDICIAL: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LOS PROCESOS SANCIONADORES

El Estado tiene tres tipos de potestad para sancionar las infracciones y/o los delitos de corrupción o faltas contra la administración pública: el Derecho Penal, aplicable a cargo de los magistrados judiciales, el fuero administrativo, que se aplica a todos los ciudadanos, y el ámbito disciplinario que se hace efectivo internamente en cada institución.   
Estos aspectos son regulados en base al Código Penal y a la aplicabilidad del Derecho Administrativo Sancionador y el Derecho Disciplinario. 
“La constitución dice que todos los servidores públicos están al servicio de la nación, por lo tanto hay un mandato que nos obliga a tener un comportamiento adecuado de servicio hacia los objetivos que se pretende conseguir a través del Estado”, señala la doctora Susana Castañeda Otsu, presidenta de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. 
Explica que la sanción disciplinaria es aplicable cuando se determina la violación de las normas establecidas en cada sector de la administración pública. “La potestad administrativa sancionadora versa sobre infracciones de orden general y por eso tiene carácter externo, es decir se aplica a todos los ciudadanos. Por ejemplo, las multas que aplican los municipios y o la Policía de Tránsito. Por lo tanto, no es ilimitada ni global, sino que se constituye en un control de parte de la autoridad que incluso puede ser judicial, a través de los procesos contenciosos administrativos o los recursos de amparo, a los cuales puede recurrir el ciudadano cuando sienta vulnerados sus derechos”, menciona. 
Actualmente, en el Perú, la potestad sancionadora administrativa no tiene un reconocimiento expreso en la Constitución Política como sí ocurre en países como España. Sin embargo, sí existe reconocimiento con la jurisprudencia generada en los órganos judiciales, como sucede también en Colombia. 
SANCIÓN DISCIPLINARIA
Susana Castañeda refiere que la sanción disciplinaria está directamente relacionada a la conducta ética del servidor público, con un escenario de acción sobre la relación laboral que tiene que ver con la prestación de servicios, retribución y subordinación. En ese sentido, señala que es importante tener en cuenta las dos convenciones internacionales de lucha contra la corrupción a las que el Perú está suscrito. 
“Existen personas que prestan servicios sin retribución y las dos convenciones han definido el concepto de funcionario público extendiéndolo a toda aquella persona que preste servicios dentro de la administración estatal, remunerado o no. Una forma muy común de sacarle la vuelta a la ley era cuando los alcaldes convocaban a sus amigos como asesores y como no estaba definido el asunto de la remuneración no podían ser incluidos en los procesos como servidores públicos. Ahora sí”, precisa. 
La magistrada refiere que en el Perú existe un amplio conjunto de normas referidas a la potestad disciplinaria, partiendo por los artículos 1, 39, 40, 41, 45 y 139 de la Constitución Política; el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento; el Decreto Legislativo N° 728; la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, y el Decreto Legislativo N° 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. 
“El Código de Ética de la Función Pública es muy importante porque ha definido conductas que pasan a ser infracciones pasibles de sanción”, relieva, mencionado además al Decreto Legislativo N° 1068, que regula el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 
“Todo lo que se ve en materia disciplinaria, excepto jueces y fiscales, será finalmente regulado por las opiniones, directivas y las decisiones que emita la Autoridad del Servicio Civil, integrada por personas que conocen el tema y son bastante competentes. Las decisiones del Tribunal de Servir constituyen un buen parámetro para los jueces al momento de decidir asuntos penales en los cuales hay previo pronunciamiento de la autoridad administrativa”, señala la jueza superior. 
JUECES Y FISCALES
Anota que en caso de que los reglamentos de los órganos de control del Poder Judicial y el Ministerio Público carecieran de información específica sobre temas atípicos se debe aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General. 
La normativa de sanción contra los jueces y fiscales se rige actualmente por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece cuáles son las faltas y medidas correctivas en el aspecto disciplinario. 
“También está el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la OCMA que tiene que ver con el control de los jueces, así como de los servidores del Poder Judicial. Otra norma importante es la Ley Orgánica del Ministerio Público que lamentablemente aún no está actualizada, sino más bien desfasada porque hace más de 20 años tenemos una nueva constitución. El ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno es muy relevante porque no solamente norma lo referido a las quejas contra los fiscales, sino que además da la potestad de que toda denuncia contra los magistrados, jueces o fiscales, sea vista por esta fiscalía que inicia la investigación preliminar y, posteriormente, por el Fiscal de la Nación que determinará si se inicia o no la investigación preparatoria”, explica. 
PRINCIPIOS A RESPETAR
La Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima señala que tanto en la potestad administrativa sancionadora como en la potestad disciplinaria, existen principios que deben cautelarse como la legalidad, tipicidad, presunción de inocencia (que en ámbito administrativo se conoce como presunción de licitud), razonabilidad y el debido proceso. 
“A esto suma el de proporcionalidad al momento de aplicar las medidas cautelares en el ámbito disciplinario, teniendo en consideración que estas están normadas en la Ley de Carrera Judicial y en reglamento de la OCMA, por lo que al momento de su imposición se deberán tener en cuenta estos principios”, sostiene. 
Añade que el Tribunal Constitucional tiene abundante jurisprudencia relacionada a estos temas, como cuando señala que la prescripción de un delito penal no detiene el trámite del proceso disciplinario. 
“El Código Procesal Penal establece que cuando se inicia una acción penal contra una persona se suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Sin embargo estos van a la par. Mientras que el proceso administrativo disciplinario tiene plazos muy cortos, el proceso penal demora muchísimo tiempo, no obstante que el nuevo código se dio para juzgar a la persona en tiempos razonables. Lo que debe precisarse es que muchos de los procesos administrativos disciplinarios prescriben por vulneración del principio de inmediatez”, comenta. 
Refiere también que el Tribunal Constitucional ha señalado que las sanciones contra los servidores públicos no pueden ser el resultado de un razonamiento mecánico de aplicación de las normas, por lo que se pide tener en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad, así como los antecedentes del servidor. 
“En el caso del Poder Judicial, por ejemplo, tener un registro habilitado de las sanciones impuestas no solamente va a servir para la ratificación de magistrados, sino también para la imposición de sanciones, porque con la nueva Ley de Carrera Judicial se establece un sistema de penas de acuerdo a las sanciones que tenga el juez o el servidor jurisdiccional, remarca. 
Por otro lado, Susana Castañeda remarca la importancia de las comisiones encargadas de desarrollar los procesos disciplinarios al interior de las dependencias públicas, por el rol que desempeñan. 
“Nosotros decimos siempre que debe respetarse el principio de legalidad y el de tipicidad, donde precisamente hay muchos problemas de aplicación en el ámbito de las instituciones públicas cuando se desarrollan procesos disciplinarios y un ejemplo es lo que sucede con la Policía Nacional con su reglamento”, comenta. 
CONTROL INSTITUCIONAL
Castañeda Otsu también aborda la problemática existente en las contrataciones públicas, explicando que a nivel nacional existen dos mil 800 instituciones estatales que contratan permanentemente, con un promedio de cinco procedimientos al día. 
“El control del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE es aleatorio porque no tiene la posibilidad de verificar a todos, salvo cuando se presenta una denuncia. Un gran instrumento de lucha contra la corrupción es la transparencia y nosotros creemos que con la creación del SEACE se estableció un factor muy importante para evitar la corrupción en la administración pública. Sin embargo, aun existiendo el SEACE y otros filtros no entendemos cómo es que constantemente se tienen denuncias por colusión o negociación incompatible. Este es un asunto mucho más grave que el disciplinario, porque se trata de los recursos del Estado”, enfatiza. 
La magistrada cuestiona que el ex Contralor General de la República, Fuad Khoury Zarzar, haya declarado para un medio capitalino que desconocía de la existencia de un sub sistema de lucha contra la corrupción, el mismo que desde el año 2001 está establecido y conformado por la Policía Nacional, la Fiscalía Anticorrupción, la Procuraduría Pública Anticorrupción y los Juzgados Anticorrupción. 
“Los procuradores de la Contraloría hacen en este espacio acciones de control y están, constantemente, peleándose con los procuradores de las otras instituciones. En el ámbito penal vemos que cuando existe un proceso por delitos contra la administración pública en los que están inmersos alcaldes o gobernadores regionales, se apersonan los procuradores de los municipios y las regiones. Pero, ¿quiénes designan a estos funcionarios?, ¿no son los mismos procesados? Entonces no defienden a las instituciones sino a las autoridades, por eso la norma establece que quienes participen en estos casos sean los procuradores anticorrupción para que ejerzan la defensa del Estado”, ejemplifica.

junio 28, 2011

MÁS DE 158 MIL SOLES EN REPARACIONES CIVILES: CORRUPTOS ¿CUÁNDO LE PAGARÁN AL ESTADO?

La lucha contra la corrupción sigue siendo uno de los principales retos del país, más aún porque el número de funcionarios involucrados en irregularidades contra el Estado sigue en aumento y por ende la fuga de los recursos de todos los peruanos. Sin embargo, existen casos de aquellos que a pesar de tener sentencia en su contra al comprobarse su responsabilidad en delitos contra la administración pública, hacen caso omiso a una de sus obligaciones: pagar las reparaciones civiles que el Poder Judicial les impuso.

Hasta el 31 de mayo pasado son en total 55 los procesados y sentenciados por el sistema judicial, en razón de las denuncias presentadas en su contra por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Lambayeque. De ellos, la gran mayoría, tras conocer el fallo de los magistrados, ha olvidado pagar los montos económicos fijados para reparar al Estado peruano por el perjuicio que su inconducta generó a su paso por el aparato público. “Existe una verdadera resistencia por parte de los procesados para resarcir al Estado por el daño que le causó la comisión de diversos delitos, se está perdiendo dinero que le pertenece al erario nacional a pesar que los casos son ganados y se prueba fehacientemente que los denunciados sí incurrieron en delitos de corrupción”, señala Julio Lazo Gallo, Procurador Anticorrupción de Lambayeque.

DEUDAS POR BENEFICENCIA
Ese es el caso de Jaime Cruzado Rivero, sentenciado por el 5to Juzgado Penal Liquidador por el delito de Peculado en agravio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo - SBCH, a quien se le impuso el pago de una reparación civil ascendente a mil soles, monto del cual no ha abonado nada hasta el momento.
Allí también se encuentra Alejandro Alvarado de los Santos, a quien se le sentenció en el 5to Juzgado Penal Liquidador por el delito de Peculado, también en perjuicio de la Beneficencia de Chiclayo, sin que haya hecho efectivo el pago de los 30 mil soles que se le asignó por concepto de reparación civil al Estado.

Por ese mismo delito, con expediente N° 3175 - 01 se sentenció a Oscar Mendoza Sialer, imponiéndole la suma de 500 soles como reparación por haber perjudicado también a la SBCH; mientras que Sergio Gastulo Marcelo, quien cometió Peculado en afección de la entidad benefactora, aún no abona los tres mil soles impuestos por el sistema de justicia.

MÁS MOROSOS
A Miguel Sánchez Cornejo, el 4to Juzgado Penal Liquidador lo halló responsable del delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Poder Judicial, imponiéndole una reparación civil de 500 soles, impagos a la fecha. Con expediente N° 1298 – 01, fueron sentenciados José Silva Rivas, Edgardo Soto Heredia, Orlando Torres Zevallos, Hugo Gutiérrez Saavedra, Celso Vallejos Rodas y Elsa Goycochea Carrasco, tras ser declarados culpables de la comisión del delito de Peculado en agravio de la Dirección Regional de Salud, por el 5to Juzgado Penal Liquidador. A Silva Rivas se le asignó pagar mil soles y a los demás sentenciados 50 soles por concepto de reparación, sin embargo ninguno de ellos ha hecho efectivo el abono al Estado.

Por el delito de Concusión fueron sentenciados por el Juez de Paz de Ferreñafe, José Chunga Ruiz y Eduardo Julca Chunga, quienes causaron perjuicio a la Municipalidad Distrital de Manuel Mesones Muro, sin que hasta el momento hayan pagado los mil soles que se le impuso a cada uno por reparación civil, al igual que Edilberto Gastulo Montalvo, sentenciado por el delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, quien aún no paga los 15 mil soles impuestos por repreación.

Del mismo modo, el 1er Juzgado Penal Liquidador sentenció por Corrupción de Funcionarios a Raúl Huamacto Ochante, quien incurrió en el ilícito penal en agravio del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, y aún debe abonar cinco mil soles de reparación. Del mismo modo, Santos Huamán Grados aún no paga los 500 soles que se le impusieron, tras ser sentenciado por el delito de Peculado en agravio del Ministerio de Salud.

LOS LEONARDINOS
Por el mismo ilícito fueron sentenciados, el ex alcalde de José Leonardo Ortiz, Carlos Morales Sosa junto a Segundo Oblitas Cotrina, Jorge Gómez Pulache, Oscar Oliden Hurtado y Marco Morales Ferreyra, quienes fueron procesados con expediente N° 212-05 y aún deben los tres mil 300 soles que se le asignó a cada uno para resarcir al Estado, por perjudicar a la municipalidad del distrito. “El caso del ex alcalde Carlos Morales Sosa es muy particular, toda vez que como Procuraduría hemos solicitado el embargo de sus bienes para asegurar el pago de la reparación civil que se le impuso en la sentencia, sin embargo, grande ha sido nuestra sorpresa que en los Registros Públicos no figura ningún bien a su nombre. No hay nada por embragarle. Lo que pasa es que hay quienes delinquen con sabiduría, sapiencia y con prevención, evitando poner propiedades a su nombre para trabar, precisamente, que se les cobre por el perjuicio que le causaron al Estado”, señala Lazo Gallo.

LARGA LISTA
Alfredo Jiménez Quispe, aún adeuda los 15 mil soles impuestos en su sentencia, a pesar que su expediente judicial data de 1998 y en el proceso se le encontró responsable del delito de Peculado en agravio del Poder Judicial. Asimismo, Gianina Ghersi Oliveros, quien fue sentenciada por el delito de Colusión en agravio de la Municipalidad de Ferreñafe aún no abona los dos mil 500 soles fijados como reparación civil, situación en la que también se encuentra Miguel Villanueva de la Oliva, procesado por Concusión en perjuicio del Gobierno Regional de Lambayeque, quien debe los dos mil soles impuestos en su sentencia; caso en el que también se encuentra la ex Directora Regional de Trabajo, María Vargas Díaz, a quien se le impuso el pago de una reparación a favor del Estado ascendente a ocho mil soles.

Por la comisión del delito de Peculado por Extensión, fueron sentenciados Wilder Méndez Fernández, en agravio del Ministerio de Trabajo, quien mantiene impagos los dos mil soles que fijó el Poder Judicial; y Blanca Azucena Roque, quien incurrió el ilícito penal en perjuicio del Poder Judicial, debiendo aún los mil soles de su reparación.

Por su parte, Ramiro Villarreal Huamán, debe los 800 soles impuestos en su contra tras ser sentenciado por Corrupción Pasiva, y Armando Huayama Guevara, quien debe dos mil soles por incurrir en el delito de Cohecho Pasivo, ambos en perjuicio del Ministerio de Educación; Felipe López Panda, adeuda dos mil soles de reparación al Estado al ser sentenciado por Peculado en perjuicio del Ministerio de la Producción; mientras que Antero Monsalve Gonzales y Edgardo Yamunaque Samamé deben 500 soles cada uno, al no hacer efectivo el pago de la reparación contemplada en su sentencia por el delito contra la Tranquilidad Pública en perjuicio del Ministerio de Transportes.

Con expediente N° 1860-07 fue procesado y sentenciado por el delito de Rehusamiento en perjuicio del Poder Judicial, José Mejía Zavaleta, sin que haya efectuado hasta el momento el pago de 500 soles por reparación civil. Por Peculado fue sentenciado César Salas Santacruz, quien debe pagar mil soles para resarcir por el daño causado contra el Ministerio del Interior.

Por el delito de Peculado por Extensión, Guillermo Monja Piscoya y Juan Velasco Juárez, fueron sentenciados y obligados a hacer efectivo el pago de dos mil soles en reparación por el perjuicio causado a la Municipalidad Provincial de Lambayeque; por Corrupción de Funcionarios corrieron la misma suerte Julio Alva Rebaza y Elizabeth Julcarima Castro, quienes en perjuicio al Ministerio de Educación deben abonar mil 500 soles cada uno.

SÍ CUMPLIERON
A diferencia de los personajes antes mencionados, existen quienes sí han cumplido con pagar la reparación civil que se les asignó en sus sentencias por la comisión de delitos contra la Administración Pública. Uno de ellos es el ex candidato a la presidencia regional, Juan José Salazar García, quien tras reconocer su participación en el delito de Colusión en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, cuando fue alcalde, recibió la imposición de dos mil 500 soles por concepto de reparación civil, monto que ha cancelado en tu totalidad.

“Salazar García se acogió a la confesión sincera reconociendo su responsabilidad en los cargos que se le imputaron, lo que le permitió la reducción de la sentencia, que pudo ser de siete años, a tres años suspendida en su ejecución. De esa manera, él quedó expedito para poder postular a la presidencia regional en las elecciones pasadas”, explica el Procurador Anticorrupción.
Elvira Oliva de Pejerrey y Víctor Andonayre Hernández, también han cumplido con pagar, cada uno, los mil soles que se les asignó tras ser sentenciados por la comisión del delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Lagunas – Mocupe.

Entre las excepciones también figura Eusebio Piscoya Bances, quien pagó los mil soles de reparación, tal como lo dispuso la sentencia del 1er Juzgado Penal de José Leonardo Ortiz, al encontrarlo como responsable del delito de Peculado en perjuicio del Ministerio de Educación.
Del mismo modo, Marilú Colchón Antón, sentenciada por el delito de Peculado en agravio del Poder Judicial, pagó los 500 soles impuestos por reparación civil; mientras que José Lumbre Santisteban, sentenciado por el mismo delito en perjuicio de la ex CTAR – Lambayeque, ha pagado sólo 100 de los cinco mil soles que se asignó por reparación. A éste le sigue José García Cerna, sentenciado por Cohecho Pasivo contra el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, quien ha abonado únicamente 240 de los mil soles de reparación que se le asignó.

EMBARGADOS
Como medida forzosa para lograr el cumplimiento del pago de las reparaciones civiles a favor del Estado, la Procuraduría inició acciones de embargo sobre cinco sentenciados, siendo uno de ellos Gilberto Ramírez Vásquez, sobre quien pesa un embargo en inscripción a una unidad vehicular de su propiedad que figura en los Registros Públicos, para que se cumpla el pago de los dos mil soles que le impuso el 4to Juzgado Penal Liquidador, al ser responsabilizado del delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Poder Judicial.

En el caso de Genaro Sánchez Vides se ha aplicado la figura del embargo de retención al 10% de sus haberes mensuales, para que se haga efectivo el pago de los 15 mil soles de reparación civil por haber incurrido en el delito de Peculado en agravio de la Dirección Regional de Salud.

A Lino Llatas Gastulo, sentenciado por Peculado por Extensión en agravio del Poder Judicial se le aplicó el embargo en forma de depósito, con el propósito de efectuar el cobro de dos mil soles por extensión; a Juan Urtega Marín, involucrado en el delito de Peculado, se le ha impuesto el embargo por inscripción a un camión que figura a su nombre en los Registros Públicos. Vale decir que éste es el único que reporta propiedades en el caso del ex alcalde leonardino Carlos Morales Sosa.

CAMBIO NECESARIO
El Procurador Público Anticorrupción de Lambayeque, Julio Lazo Gallo considera necesaria la modificación del Código Penal en cuanto a las normas de conducta, a fin de que en ellas se incluya la obligatoriedad del pago de las reparaciones civiles a favor del Estado.

“El pago de la reparación civil debe ser una obligación dentro de las normas de conducta, lo que permitiría por ejemplo, que al sentenciado a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, que no cumpla con pagar la reparación al Estado, se le revoque la suspensión y se haga la pena efectiva, es decir, sea recluido en un establecimiento penitenciario”, precisa.

Es importante señalar que cuando un procesado cumple el período de sentencia y no ha hecho efectivo el pago de la reparación civil, ésta se convierte en deuda y de acuerdo al Código Civil las deudas caducan a los 10 años, por lo tanto, existen vacios legales que permiten que los infractores al Estado puedan pasarse la vida entera sin resarcir el perjuicio generado.

+ NOTICIAS
• Con Expediente 1979-09 fueron sentenciados Alejandro Simon Chiroque Mondragón y Carlos Antonio Reupo Farro, por la comisión de delito de Peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. A ellos se les procesó en el marco del Nuevo Código Procesal Penal y se les impuso una reparación civil de mil soles a cada uno, la misma que aún no hacen efectiva.
• En el caso del ex director del Instituto Nacional de Cultura, Carlos Mendoza Canto, y los demás procesados por el delito de Peculado, el Poder Judicial dispuso el pago de 500 soles a cada uno como reparación civil a favor del Estado.
• Según la sentencia, éstos pagos deben hacerse efectivos, toda vez que Mendoza Canto presentó un recurso de apelación el que fue declarado extemporáneo.
• Hasta el momento la Procuraduría Anticorrupción sólo ha podido cobrar cinco mil 810 soles por reparaciones civiles a favor del Estado.
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